LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL EN MATERIA DE IFD
Es fundamental considerar la opinión jurisprudencial, especialmente en los aspectos probatorios. En esta sección analizamos cómo el Tribunal Fiscal evalúa la deducibilidad de las pérdidas y la calificación de los instrumentos.
CIERRE DE POSICIONES EN UN FUTURO Y EL ARTÍCULO 44° q) DE LA LIR
Analicemos el efecto fiscal de un contrato a futuro: Si una empresa vende contratos de oro y decide cerrar su posición antes del vencimiento mediante la compra de contratos equivalentes, la utilidad generada es tributable y ha devengado conforme a la regla del artículo 57° de la LIR.
Efecto de la Pérdida: En caso el IFD se califique como de cobertura, la pérdida es deducible cuando se incurre. No obstante, se debe vigilar que la operación no encuadre en el artículo 44° q), referido a estrategias de posiciones simétricas. Técnicamente, es complejo asociar con exactitud la liquidación de un IFD con la entrega de un inventario debido a las fechas predeterminadas de los mercados organizados.
COBERTURA CON UN CONTRATO DE FUTURO DE UNA COMPRA PREVISTA DE GAS
En este caso práctico, una distribuidora de gas adquiere futuros para cubrirse ante la subida de precios proyectada para diciembre.
- Elemento cubierto: La compra estimada de gas.
- Instrumento: Cuatro contratos de futuro.
- Efectividad: La cobertura es eficaz si las variaciones del valor razonable del derivado compensan el costo de la compra prevista.
Impacto Tributario: Aunque al inicio del contrato no haya un pasivo (ya que es una compra prevista), los IFD aceptados por las prácticas financieras son válidos para la LIR. Si las valorizaciones impactan el patrimonio antes del vencimiento, no es necesario ajustar la renta imponible hasta la liquidación final.
CONCLUSIONES CLAVE
- La LIR peruana posee reglas suficientes para calcular los efectos tributarios de los IFD.
- No se puede asimilar el tratamiento de un IFD al de un contrato de seguro.
- El devengo en IFD que cubren moneda implica que las valorizaciones previas a la liquidación pueden ser gravables o deducibles.
- El revisor no debe exigir una asociación exacta entre el subyacente y el vencimiento para calificar la cobertura, como se demuestra en el cierre anticipado de posiciones.
- El Principio de Causalidad es exigible solo para IFD de cobertura que pretendan deducir la pérdida al incurrirse.
Publicado originalmente en Thomson Reuters Global Resources el 23/12/2020.